Implicaciones fiscales en México de la distribución de dividendos a residentes en el extranjero

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Implicaciones fiscales en México de la distribución de dividendos a residentes en el extranjero

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Copper Wolf
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Ricardo Delgado socio de Copper Wolf explica las implicaciones fiscales cuando las empresas residentes para efectos fiscales en México repatrian capitales hacia el extranjero mediante el reparto y pago de dividendos.

Después del duro impacto que ha dejado la crisis sanitaria del COVID-19 en las economías globales, México empieza a mostrar una recuperación económica lenta y gradual sobre todo en algunos sectores de la industria manufacturera.

No obstante, la salida de capitales continúa no solo por la caída en la actividad económica del país que se tuvo sino también derivado de las controvertidas reformas impulsadas por el gobierno actúal que han generado incertidumbre para los grandes corporativos y de la falta de propuestas que fomenten la inversión en el país.

Uno de los principales mecanismos a través de los cuales las empresas residentes para efectos fiscales en México repatrian capitales hacia el extranjero es mediante el reparto y pago de dividendos.

Tratamiento fiscal en la distribución de dividendos

Legislación interna

De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta (ISR), están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales a los accionistas residentes en el extranjero ya sean personas morales o físicas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya reside en el país.

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el ISR que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dividendos o utilidades. El impuesto pagado tiene el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se distribuya el dividendo.

En importante señalar que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, se consideran como dividendos además de las utilidades distribuidas por las personas morales, partidas tales como préstamos a socios o accionistas (salvo que reúnan ciertos requisitos), erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas, omisión de ingresos o compras no realizadas, etc.

Esto cobra relevancia al considerar que en la mayoría de los tratados para evitar la doble tributación la definición de “dividendos” no incluye conceptos como los anteriormente señalados.

Cuando una persona moral residente para efectos fiscales en México realice una distribución de dividendos a residentes en el extranjero, los extranjeros están obligados al pago de un ISR del 10%, el cual será retenido y enterado por la persona moral que realiza el pago del dividendo.

Es importante señalar que la retención del 10% solo es aplicable a la distribución de utilidades generadas a partir de 2014, por lo que, si las personas morales distribuyen utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2014, estas utilidades no estarían gravadas conforme a la legislación interna.

Las personas morales que realicen los pagos por concepto de dividendos o utilidades, deberán proporcionar a las personas que reciban dichos dividendos, un comprobante fiscal que señale el monto del dividendo, el impuesto retenido así como si estos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (la cuenta de utilidad fiscal neta -CUFIN- es un registro donde se controlan las utilidades que ya pagaron impuesto a nivel de la sociedad).

Tratados para evitar la doble tributación

México tiene celebrados aproximadamente 60 convenios para evitar la doble tributación, algunos de ellos contienen tasas inferiores en materia de dividendos (0% y 5%), las cuales podrían ser aplicables cumpliendo con ciertos requisitos.

De acuerdo con la legislación interna, los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo son aplicables a los contribuyentes que cumplan con lo siguiente:

Acreditamiento de la residencia

Los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia fiscal, o bien, con la declaración del impuesto del último ejercicio. Ambos documentos tendrán vigencia durante el año de calendario en que se expidan, por lo tanto, deberá obtenerse en cado año en que se pretendan aplicar los beneficios del tratado.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia fiscal surten efectos sin necesidad de legalización y solamente cuando la autoridad fiscal lo requiera será necesario exhibir traducción autorizada.

Cumplimiento de las disposiciones del tratado

Aquí dependerá del tratado que se esté aplicando, pero en términos generales dichos requisitos están relacionados con demostrar que el receptor de los dividendos es el beneficiario efectivo del dividendo, cumplir con el tiempo de permanencia y porcentaje de la tenencia accionaría señalados en el tratado de que se trate, observar las cláusulas de limitación de beneficios, etc.

Cumplimiento de otras disposiciones de procedimiento en la Ley del ISR

Respecto de las disposiciones de procedimiento contenidas en la legislación interna, estas están relacionadas con la presentación de declaraciones informativas, emisión de comprobantes fiscales, presentación de dictamen fiscal o declaración informativa sobre su situación fiscal, etc.

Operaciones entre partes relacionadas

Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, la autoridad fiscal podrá solicitar al residente en el extranjero la declaración bajo protesta de decir verdad que los ingresos sujetos a imposición en México, también se encuentran gravados en el país de residencia.

En relación con este requisito, las autoridades fiscales emitieron una regla en la que se establece que no se solicitará a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación. Entre otros supuestos, tratándose de dividendos, cuando el residente en el extranjero sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos y no esté sujeto a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la legislación del país del que es residente para efectos fiscales. En términos, generales, el método de exención consiste en gravar el ingreso solo en el estado de la fuente.

Comentarios finales

Como fue señalado, los residentes en el extranjero que reciban dividendos de personas morales residentes para efectos fiscales en México, están obligados al pago de un impuesto sobre la renta del 10% sobre el monto de los dividendos, el cual será retenido y enterado por la persona moral que realiza el pago de los dividendos.

Los residentes en el extranjero podrán invocar los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación y en su caso aplicar una tasa de impuesto inferior al 10% cumpliendo con los requisitos señalados a lo largo de este documento.

Existen casos en que el impuesto retenido en México ya sea conforme a la legislación interna o conforme a un tratado para evitar la doble tributación no puede ser acreditable en el país de residencia o su acreditamiento está limitado, en cuyo caso es importante que los Grupos empresariales analicen alternativas distintas al reparto y pago de dividendos mediante las cuales se pueden repatriar capitales al extranjero.

Igualmente, existen casos en los cuales el perceptor del dividendo no tiene posibilidad del acreditar el impuesto corporativo pagado a nivel de la sociedad mexicana, en estos casos también resulta conveniente analizar las distintas alternativas que en su caso existirían previo al reparto y pago de dividendos.

Otras consideraciones

Esquemas reportables

A partir del ejercicio de 2021 existe la obligación para los asesores fiscales y/o contribuyentes de informar a las autoridades fiscales los esquemas que se consideran reportables en términos de las disposiciones fiscales.

En términos generales, un esquema (definiéndose “esquema” como cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada en forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos) se considera reportable, cuando genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga, entre otras, alguna de las siguientes características:

  • Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo anterior también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente; y

  • Evite la aplicación de la tasa de retención del 10% tratándose de pagos de dividendos y/o utilidades a residentes en el extranjero.

Es importante que al momento de acordar la distribución de un dividendo, se analice si resulta necesario reportar esa operación a las autoridades fiscales, sobre todo si el perceptor del dividendo reside en un país en el que exista un régimen fiscal de los conocidos como “participation exemption sobre ingresos por dividendos”.

Esto es especialmente importante, ya que de acuerdo con las reglas emitidas en materia de esquemas reportables se debe indicar bajo protesta de decir verdad si el residente en el extranjero es el beneficiario efectivo de los ingresos respecto de los cuales se aplica un convenio para evitar la doble tributación.

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Ricardo Delgado

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Socio

Copper Wolf

T: +55 8117 6095

E: rdelgado@copperwolf.mx

Ricardo Delgado es socio de Copper Wolf en la Ciudad de México. Cuenta con más de 20 años de experiencia en materia de impuestos corporativos nacionales e internacionales, enfocándose en asesoría y cumplimiento fiscales.

Con anterioridad a Copper Wolf, Ricardo fue socio en la práctica de Impuestos de una Firma Internacional.

Ricardo cuenta con el título de Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México, y un Diplomado en Impuestos Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Actualmente está cursando la Maestría en Impuestos en la Universidad Panamericana.


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